América Latina y asuntos transfronterizos

Domesticación de sentencias extranjeras

Reconocimiento y ejecución de sentencias monetarias de tribunales extranjeros en Florida y en tribunales federales de EE. UU., y defensa contra el reconocimiento cuando existen fundamentos para ello.

Overview

Una sentencia dictada por un tribunal de otro país no es automáticamente ejecutable en los Estados Unidos. Para cobrar contra activos ubicados aquí, el acreedor de una sentencia extranjera primero debe obtener el reconocimiento de la sentencia por parte de un tribunal estadounidense, un proceso que convierte la sentencia extranjera en una sentencia nacional que puede ejecutarse mediante gravámenes, embargos y ejecución. Florida es un foro habitual para este trabajo debido al volumen de activos y partes latinoamericanas vinculadas al estado.

Fridman Fels & Soto trabaja en ambos lados. La firma representa a acreedores extranjeros que buscan domesticar y ejecutar una sentencia contra activos en los Estados Unidos, y representa a deudores y otras partes que se oponen al reconocimiento cuando existen fundamentos válidos, tales como la falta de debido proceso en el extranjero, la ausencia de jurisdicción sobre el demandado o la obtención fraudulenta de la sentencia.

La experiencia transfronteriza de la firma es central para este trabajo. El reconocimiento depende de lo ocurrido en el proceso extranjero, y analizarlo requiere leer el expediente extranjero y comprender el sistema judicial del país de origen. Los socios de la firma realizan este trabajo en español y portugués y se coordinan con destacados abogados locales en toda América Latina, de modo que el caso de reconocimiento en EE. UU. se construya sobre una imagen precisa de la sentencia extranjera subyacente.

Our Approach

Comenzamos por la sentencia extranjera misma: ¿es firme, concluyente y ejecutable en el lugar donde fue dictada, y cumple con los requisitos de la Uniform Out-of-Country Foreign Money-Judgment Recognition Act de Florida o de la ley equivalente del estado aplicable? Identificamos desde el inicio cualquier defensa contra el reconocimiento, porque determina si el caso será una ejecución directa o una disputa litigiosa.

Del lado del acreedor, el reconocimiento suele ser un medio para un fin, que es el cobro. Combinamos la acción de reconocimiento con el rastreo de activos y las herramientas de ejecución que siguen a una sentencia nacional, y cuando los activos han transitado por cuentas estadounidenses desplegamos la capacidad más amplia de recuperación transfronteriza de la firma, incluidos el discovery bajo la Section 1782 y medidas de congelamiento de activos cuando los hechos lo justifican.

Del lado del deudor, examinamos el proceso extranjero en busca de los fundamentos que la ley estadounidense reconoce para denegar la ejecución, incluidos la falta de jurisdicción, la denegación del debido proceso y el fraude, y litigamos esas defensas en la acción de reconocimiento.

Frequently Asked Questions

¿Cómo se ejecuta una sentencia de un tribunal extranjero contra activos en los Estados Unidos?

No es posible ejecutar una sentencia extranjera directamente. Primero debe obtenerse el reconocimiento de un tribunal estadounidense, normalmente conforme a la versión estatal de la Uniform Out-of-Country Foreign Money-Judgment Recognition Act. Una vez que el tribunal de EE. UU. reconoce la sentencia, esta se trata como una sentencia nacional y puede ejecutarse mediante las herramientas habituales, incluidos gravámenes, embargo de cuentas bancarias y ejecución contra activos. En Florida, se trata de un procedimiento frecuente debido a las conexiones del estado con América Latina.

¿Por qué motivos puede denegarse el reconocimiento de una sentencia extranjera?

Los tribunales estadounidenses pueden negarse a reconocer una sentencia extranjera por varios motivos, entre ellos que el tribunal extranjero carecía de jurisdicción sobre la persona o sobre la materia, que la sentencia fue dictada bajo un sistema que no ofrece tribunales imparciales ni debido proceso, que el demandado no recibió una notificación adecuada, que la sentencia fue obtenida mediante fraude, o que el reconocimiento violaría el orden público. La solidez de estas defensas depende de lo que realmente ocurrió en el proceso extranjero, y por eso importa analizar el expediente extranjero.

¿Importa de qué país proviene la sentencia?

Sí, en la práctica. Los Estados Unidos no tienen ningún tratado para el reconocimiento general de sentencias monetarias extranjeras, por lo que el reconocimiento se rige por el derecho estatal y depende de la equidad y regularidad del proceso extranjero, y no de un acuerdo bilateral. Las sentencias de países con tribunales que funcionan bien y respetan el debido proceso generalmente se reconocen; las sentencias de sistemas con problemas procesales graves suelen dar lugar a disputas de reconocimiento. Comprender el sistema judicial extranjero es parte del análisis en cualquiera de los dos casos.

¿Pueden perseguirse conjuntamente el reconocimiento y la recuperación de activos?

Sí, y por lo general así debería hacerse. El reconocimiento es un medio para el cobro. Cuando los activos pueden ser trasladados u ocultados, combinamos la acción de reconocimiento con el rastreo de activos y el discovery posterior a la sentencia, y cuando los fondos han pasado por cuentas estadounidenses podemos utilizar herramientas como el discovery bajo la Section 1782 y, cuando se justifica, medidas de congelamiento de activos. La rapidez suele ser importante, porque los activos pueden moverse más rápido que un proceso de reconocimiento si este se tramita de forma aislada.

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