Overview
Una sentencia dictada por un tribunal de otro país no es automáticamente ejecutable en los Estados Unidos. Para cobrar contra activos ubicados aquí, el acreedor de una sentencia extranjera primero debe obtener el reconocimiento de la sentencia por parte de un tribunal estadounidense, un proceso que convierte la sentencia extranjera en una sentencia nacional que puede ejecutarse mediante gravámenes, embargos y ejecución. Florida es un foro habitual para este trabajo debido al volumen de activos y partes latinoamericanas vinculadas al estado.
Fridman Fels & Soto trabaja en ambos lados. La firma representa a acreedores extranjeros que buscan domesticar y ejecutar una sentencia contra activos en los Estados Unidos, y representa a deudores y otras partes que se oponen al reconocimiento cuando existen fundamentos válidos, tales como la falta de debido proceso en el extranjero, la ausencia de jurisdicción sobre el demandado o la obtención fraudulenta de la sentencia.
La experiencia transfronteriza de la firma es central para este trabajo. El reconocimiento depende de lo ocurrido en el proceso extranjero, y analizarlo requiere leer el expediente extranjero y comprender el sistema judicial del país de origen. Los socios de la firma realizan este trabajo en español y portugués y se coordinan con destacados abogados locales en toda América Latina, de modo que el caso de reconocimiento en EE. UU. se construya sobre una imagen precisa de la sentencia extranjera subyacente.
Our Approach
Comenzamos por la sentencia extranjera misma: ¿es firme, concluyente y ejecutable en el lugar donde fue dictada, y cumple con los requisitos de la Uniform Out-of-Country Foreign Money-Judgment Recognition Act de Florida o de la ley equivalente del estado aplicable? Identificamos desde el inicio cualquier defensa contra el reconocimiento, porque determina si el caso será una ejecución directa o una disputa litigiosa.
Del lado del acreedor, el reconocimiento suele ser un medio para un fin, que es el cobro. Combinamos la acción de reconocimiento con el rastreo de activos y las herramientas de ejecución que siguen a una sentencia nacional, y cuando los activos han transitado por cuentas estadounidenses desplegamos la capacidad más amplia de recuperación transfronteriza de la firma, incluidos el discovery bajo la Section 1782 y medidas de congelamiento de activos cuando los hechos lo justifican.
Del lado del deudor, examinamos el proceso extranjero en busca de los fundamentos que la ley estadounidense reconoce para denegar la ejecución, incluidos la falta de jurisdicción, la denegación del debido proceso y el fraude, y litigamos esas defensas en la acción de reconocimiento.

