Overview
La extradición desde Estados Unidos hacia países latinoamericanos (o de nacionales latinoamericanos detenidos en Estados Unidos) involucra un marco especializado en la intersección del derecho penal federal, los tratados internacionales y los derechos constitucionales. El tratado de extradición de cada país con Estados Unidos especifica los delitos comprendidos, la carga de la prueba y las defensas disponibles para la persona requerida.
La defensa en materia de extradición exige dominio tanto del procedimiento federal estadounidense como del sistema jurídico del país requirente. Una persona no puede impugnar de manera efectiva si el delito imputado es extraditable conforme a un tratado sin comprender cómo se define y persigue ese delito en la jurisdicción requirente. Una imputación de fraude en Uruguay o una acusación de corrupción en Brasil debe analizarse tanto conforme al tratado como conforme al derecho extranjero pertinente.
La práctica de la firma en América Latina, con Daniel Fridman conduciendo procedimientos en español y portugués y Michael Garcia con dominio del español, nos permite trabajar directamente con los materiales jurídicos de la jurisdicción requirente. Mantenemos relaciones con destacados abogados de defensa penal en México, Brasil, Argentina, Colombia, Chile y otros países, lo que posibilita una estrategia coordinada tanto en el procedimiento de extradición en EE. UU. como en cualquier procedimiento paralelo en el país requirente.
Our Approach
La estrategia de defensa en extradiciones comienza con un análisis del tratado: ¿es extraditable el delito imputado?, ¿qué nivel de prueba exige el tratado? y ¿qué defensas categóricas (excepción de delito político, doble incriminación, prescripción) resultan aplicables? Estas preguntas deben responderse antes de una audiencia de fianza y antes de cualquier argumentación sobre el fondo.
La libertad bajo fianza en procedimientos de extradición se rige por un marco jurídico distinto del de la detención preventiva ordinaria. El estándar no es el mismo que se aplica a los acusados penales en causas internas, y los argumentos a favor de la libertad requieren una defensa adaptada al tratado específico y a las circunstancias del cliente.

