América Latina y asuntos transfronterizos

FCPA en América Latina

Defensa bajo la Foreign Corrupt Practices Act ("Ley Contra Corrupción en el Extranjero", FCPA) para empresas y ejecutivos con operaciones en América Latina: investigaciones, estrategia de divulgación voluntaria y remediación.

Overview

La Foreign Corrupt Practices Act es la principal herramienta de aplicación de la ley de EE. UU. respecto de conductas ocurridas en América Latina, y la región ha generado algunas de las mayores acciones de aplicación de la FCPA en la historia de la ley, incluido el caso Odebrecht/Braskem (el mayor acuerdo bajo la FCPA en su momento, por US$788 millones), múltiples acciones relacionadas con Brasil derivadas de Lava Jato, y acciones dirigidas a operaciones en Venezuela, México, Argentina, Colombia y en toda la región.

La práctica de FCPA de Fridman Fels & Soto se define por una experiencia directa y en el terreno en la región. Daniel Fridman ha liderado investigaciones bajo la FCPA en Brasil y Argentina que involucraron más de US$120 millones en presuntos pagos, realizando entrevistas a testigos en portugués y español sin traductores, revisando documentos locales y coordinando con las autoridades locales. Michael Garcia ha representado a comités de auditoría y a empresas en investigaciones bajo la FCPA en Brasil, México, Argentina, Colombia y el Reino Unido. Juntos, aportan profundidad a lo largo de todo el ciclo de vida de un asunto de FCPA: detección, investigación, análisis de divulgación voluntaria, cooperación, remediación y monitorship ("supervisión independiente").

La firma es una de las pocas en Florida, y una de un número reducido en el país, que puede llevar adelante una investigación FCPA en América Latina de principio a fin, en los idiomas pertinentes, sin la fricción de las estructuras de las grandes firmas ni el costo y la demora de contratar abogados internacionales adicionales para el trabajo sustantivo.

Our Approach

La representación en materia de FCPA requiere un marco que contemple simultáneamente las posiciones de fiscalización del DOJ (Departamento de Justicia de EE. UU.) y la SEC (Comisión de Bolsa y Valores de EE. UU.), la ley anticorrupción local del país afectado y las obligaciones de divulgación del comité de auditoría. Establecemos ese marco desde el inicio y nos aseguramos de que los hallazgos de la investigación, las medidas de remediación y las decisiones de divulgación se adopten con plena visibilidad en las tres dimensiones.

La divulgación voluntaria es la decisión crucial en cualquier investigación bajo la FCPA. La FCPA Corporate Enforcement Policy del DOJ crea beneficios significativos para las empresas que divulgan voluntariamente, cooperan plenamente y remedian, incluida la declinación sin cargos penales. Pero la divulgación voluntaria es irreversible y debe realizarse sobre la base de un registro fáctico completo. Asesoramos a nuestros clientes en esta decisión con un análisis completo de la evidencia disponible y de la probable respuesta del DOJ y la SEC.

Representative Experience

Latin America & Cross-Border

  • Investigación interna por sobornos en el caso de los cuadernos en Argentina

    Realizó una investigación interna de una empresa energética argentina implicada en el escándalo argentino de sobornos en efectivo (los "cuadernos"), que dejó satisfechos a los auditores de la empresa de que los fondos de la compañía no se habían utilizado para el pago de sobornos.

  • Defensa confidencial ante el DOJ – esquema de sobornos Gunvor / PetroEcuador

    Representación de un ciudadano canadiense y exempleado de Gunvor acusado en el Eastern District of New York de conspirar para lavar el producto de un esquema de sobornos de aproximadamente US$22 millones que involucraba a la petrolera estatal de Ecuador, PetroEcuador. Gunvor S.A., la empresa suiza de comercialización de energía, se declaró culpable por separado en marzo de 2024 de conspiración para violar la Foreign Corrupt Practices Act ("Ley Contra Corrupción en el Extranjero", FCPA) y pagó una multa penal de US$374.56 millones como parte de una resolución global de US$474.4 millones, admitiendo que pagó a intermediarios más de US$97 millones entre 2012 y 2020 para sobornar a funcionarios de PetroEcuador con el fin de obtener y retener negocios de comercialización de petróleo. Cubierto por Bloomberg, The Wall Street Journal y prensa internacional.

Frequently Asked Questions

¿Qué prohíbe la FCPA?

La FCPA tiene dos componentes principales: las disposiciones antisoborno prohíben ofrecer, pagar o autorizar pagos corruptos a funcionarios de gobiernos extranjeros para obtener o retener negocios; las disposiciones sobre libros y registros exigen que las empresas que cotizan en bolsa mantengan libros y registros exactos y un sistema adecuado de controles contables internos. Las violaciones de las disposiciones antisoborno requieren prueba de intención corrupta; las violaciones sobre libros y registros pueden imputarse por la vía civil sin prueba de intención.

¿Quién puede ser imputado bajo la FCPA?

La FCPA alcanza a las empresas estadounidenses y sus empleados, a los ciudadanos y residentes de EE. UU., a las empresas extranjeras que cotizan en bolsas de valores de EE. UU. y a cualquier persona que realice cualquier acto en apoyo de un pago corrupto mientras se encuentra en Estados Unidos. También alcanza a empresas e individuos extranjeros como coconspiradores en ciertas circunstancias. El DOJ y la SEC tienen ambos jurisdicción: el DOJ se ocupa de los cargos penales antisoborno y la SEC ejerce acciones civiles de cumplimiento en materia de valores.

¿Qué es la FCPA Corporate Enforcement Policy del DOJ?

La Corporate Enforcement Policy del DOJ (actualizada en 2023) establece las condiciones bajo las cuales una empresa que divulga voluntariamente violaciones de la FCPA, coopera plenamente y remedia oportunamente puede recibir una declinación (sin cargos penales). La política crea fuertes incentivos para que las empresas que descubren posibles violaciones se presenten ante las autoridades. Las empresas que cooperan pero no divulgan voluntariamente reciben sanciones reducidas. Las empresas que no hacen ninguna de las dos cosas quedan sujetas a la plena aplicación de la ley. La decisión de cuándo y si divulgar es una de las más trascendentes en la práctica de la FCPA.

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