Un litigante en Buenos Aires, San Pablo o Ciudad de México que necesita documentos de un banco en Estados Unidos ha recurrido tradicionalmente a una carta rogatoria conforme a la Convención de La Haya sobre Obtención de Pruebas. La solicitud pasa por la cancillería, la embajada en Washington, el U.S. Department of Justice (Departamento de Justicia de EE. UU.) y, finalmente, un tribunal federal que nada sabe del caso. Un año es lo habitual. Dos es frecuente. En cada etapa, quien tiene la prueba puede oponerse, contratar abogados y esperar.
Mientras tanto, el dinero se mueve, las estructuras se reorganizan y la ventana procesal del caso extranjero se cierra.
La ley federal ofrece un camino más rápido, sin cartas rogatorias ni embajadas. Las solicitudes recientes de nuestro estudio bajo esa norma han obtenido órdenes judiciales en nueve días y, más recientemente, en cuarenta y ocho horas.

La norma
Conforme al 28 U.S.C. § 1782, un tribunal federal de distrito puede ordenar a cualquier persona o empresa que se encuentre en su distrito, incluido un banco, que presente documentos o preste testimonio "para su uso en un procedimiento ante un tribunal extranjero o internacional, incluidas las investigaciones penales realizadas antes de la acusación formal".
Tres características dan a la norma su alcance para los abogados latinoamericanos:
- Cualquier "persona interesada" puede presentar la solicitud. Una parte, un querellante particular, un acreedor en una insolvencia o quien se prepara para demandar puede peticionar directamente a través de abogados en Estados Unidos. No es necesario que intervenga el juez extranjero.
- La solicitud va directamente al tribunal federal donde se encuentra la prueba. Ningún canal diplomático interviene.
- No es necesario que el procedimiento extranjero exista todavía. La Supreme Court de los Estados Unidos sostuvo en Intel Corp. v. Advanced Micro Devices, Inc., 542 U.S. 241 (2004), que califican los procedimientos "razonablemente contemplados", y el Eleventh Circuit (corte federal de apelaciones) aplicó esa regla en Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. v. JAS Forwarding (USA), Inc., 747 F.3d 1262 (11th Cir. 2014), donde una empresa ecuatoriana de telecomunicaciones obtuvo discovery (exhibición de pruebas) en Florida para demandas que aún no había presentado en Ecuador.
Un punto más sorprende a muchos abogados latinoamericanos. Estados Unidos no reconoce ningún secreto bancario que resista una orden de un tribunal federal. Una vez dictada la orden, el banco debe cumplirla.
Qué se puede obtener

La norma alcanza casi cualquier prueba documental o testimonial ubicada en Estados Unidos. Eso incluye extractos de cuenta, legajos de apertura de cuenta, registros de transferencias bancarias y comunicaciones del banco; los registros de constitución y de beneficiarios finales de LLC, sociedades y fideicomisos, incluidas las sociedades pantalla; y declaraciones testimoniales de las personas que administraron las cuentas, junto con correos electrónicos, mensajes de texto y registros financieros.
El límite práctico es la disciplina, no el alcance. Los subpoenas (citaciones) demasiado amplios se restringen o se deniegan, por lo que cada solicitud debe corresponderse con lo que el caso extranjero realmente necesita.
Los requisitos
El Eleventh Circuit, cuya jurisprudencia rige las solicitudes presentadas en Miami, estableció el marco en In re Clerici, 481 F.3d 1324 (11th Cir. 2007). Cuatro requisitos legales son obligatorios. El solicitante debe ser una persona interesada en el procedimiento extranjero, la petición debe buscar documentos o testimonio, la prueba debe ser para su uso ante un tribunal extranjero, y la persona que la tiene debe residir o encontrarse en el distrito donde se presenta la petición.
El tribunal pondera luego los cuatro factores discrecionales de Intel. Pregunta si el destinatario del discovery es parte en el procedimiento extranjero, si el tribunal extranjero será receptivo a la prueba, si la petición intenta eludir restricciones probatorias extranjeras y si la solicitud es indebidamente intrusiva o gravosa. Ningún factor es determinante por sí solo. Cuando los cuatro favorecen al solicitante, las órdenes se dictan con rapidez.

Dónde fracasan las peticiones
Los adversarios se resisten por motivos previsibles, y anticiparlos es la mayor parte del trabajo.
¿Existe un "procedimiento" ante un "tribunal"? Una investigación dirigida exclusivamente por un fiscal, sin intervención judicial, puede no calificar. Los procedimientos que controla un juez sí lo hacen. Los tribunales también vigilan la línea entre un procedimiento contemplado y uno hipotético; en Department of Caldas v. Diageo PLC, 925 F.3d 1218 (11th Cir. 2019), los solicitantes pasaron años litigando si sus demandas colombianas proyectadas estaban razonablemente contempladas. El remedio es documental. Presente con la petición el número de causa, el expediente y las resoluciones del tribunal extranjero.
¿La prueba es verdaderamente "para su uso" en el procedimiento? El solicitante debe poder introducirla en el caso extranjero. Entregar documentos a un fiscal y esperar no basta. Un querellante con calidad de parte o un acreedor en una insolvencia normalmente califica, mientras que un mero testigo por lo general no. Lo que el tribunal estadounidense no hará es decidir el caso extranjero. El Eleventh Circuit sostuvo en Furstenberg Finance SAS v. Litai Assets LLC, 877 F.3d 1031 (11th Cir. 2017), que las impugnaciones a la legitimación del solicitante en el procedimiento extranjero corresponden al tribunal extranjero, no al tribunal del §1782, de modo que los adversarios que litigan el fondo del caso extranjero en Miami están peleando en el foro equivocado.
¿Se presenta en el distrito correcto? La petición corresponde al lugar donde se encuentran los documentos o los testigos, y una prueba dispersa entre varios estados implica peticiones paralelas en varios distritos. Las formalidades societarias pueden ayudar, porque los bancos constituidos en el mismo estado a veces pueden alcanzarse a través de un único tribunal allí.
¿Quién es la "persona interesada"? El cliente, no el abogado. El abogado extranjero asesora y respalda la petición, y el cliente es el titular del interés jurídico.
México: concursos, interventores y tribunales penales
Los procedimientos mexicanos merecen una mención propia, porque ofrecen algunas de las vías más claras del §1782 en la región. Un concurso mercantil es un procedimiento judicial de insolvencia, y califica. Mejor aún, el derecho concursal mexicano incorpora el mecanismo de introducción de prueba que la norma exige. Los acreedores que reúnen más del diez por ciento de los créditos reconocidos son representados por un interventor designado por el tribunal con el deber de perseguir la recuperación de los activos de la masa, y el síndico tiene facultades paralelas, de modo que la prueba obtenida bajo el §1782 para rastrear fondos desviados cuenta con un funcionario del concurso listo para presentarla.
La práctica penal mexicana también califica. Los jueces de control que dictan órdenes de aprehensión y de aseguramiento, los juzgados de distrito que conocen de los amparos, los tribunales colegiados por encima de ellos y la Suprema Corte de México son todos tribunales a los efectos del §1782, y una víctima con calidad de parte en esos procedimientos puede buscar discovery en Estados Unidos para respaldarlos.
Un punto estructural favorece a las partes privadas. Los canales de prueba entre gobiernos, como los tratados MLAT de asistencia jurídica mutua, no están disponibles para los litigantes privados, lo que convierte al §1782 en la única vía significativa para que un acreedor, una víctima o un síndico mexicano acceda a pruebas ubicadas en Estados Unidos.
Cómo funciona en la práctica

- El abogado extranjero instruye al abogado estadounidense sobre los hechos, el estado del expediente extranjero y exactamente qué prueba necesita el caso.
- El abogado estadounidense prepara la solicitud ex parte y redacta los subpoenas que identifican los registros específicos que se buscan.
- El abogado extranjero firma una declaración jurada como experto sobre el derecho de su país. Es el documento más importante de la solicitud, porque es la única ventana del juez federal hacia el procedimiento extranjero. Debe acreditar las credenciales del declarante, describir el caso extranjero, explicar por qué la prueba importa, confirmar que el tribunal extranjero la aceptará y adjuntar el expediente subyacente con traducciones certificadas al inglés.
- El abogado estadounidense presenta la solicitud. Muchos distritos consideran una solicitud inicial bajo el §1782 solo sobre la base de los escritos, porque la orden no hace más que autorizar los subpoenas. La práctica varía según el tribunal, y parte del trabajo del abogado estadounidense es calibrar la solicitud según las expectativas del foro.
- Se dicta la orden, se emiten los subpoenas y el banco produce los documentos.
El procedimiento no es unilateral. Una orden bajo el §1782 solo autoriza los subpoenas, y el destinatario conserva todas sus objeciones, incluidas las de alcance, carga, privilegio y jurisdicción, antes de presentar un solo documento. Una solicitud completa avanza rápido porque el juez tiene todo lo necesario para resolver, y el destinatario no pierde nada con los tiempos. Ese equilibrio es lo que separa al §1782 de la carta rogatoria, que no ofrece ni rapidez al solicitante ni un verdadero proceso a nadie.
Dos asuntos recientes
Nueve días. En 2025, nuestro estudio presentó una solicitud bajo el §1782 en el Southern District of Florida en representación de seis ciudadanos argentinos, víctimas de un fraude inmobiliario multimillonario, para obtener los registros bancarios de Miami del demandado y de más de veinte sociedades relacionadas en Wells Fargo y Citibank. La prueba respaldaba un procedimiento penal, dos civiles y uno de insolvencia pendientes en Argentina. Presentada el 19 de mayo de 2025. Concedida el 28 de mayo, con los cuatro requisitos legales y los cuatro factores de Intel satisfechos.
Cuarenta y ocho horas. En una solicitud más reciente derivada de un procedimiento de insolvencia mexicano, el tribunal concedió la solicitud de nuestro cliente bajo el §1782 dentro de las cuarenta y ocho horas de su presentación. Una rapidez de ese nivel no es suerte. Refleja una petición que el juez pudo conceder sobre la base de los escritos, con la declaración del experto, el expediente extranjero y subpoenas redactados con precisión, todo listo desde el primer día.
Qué significa esto para los abogados latinoamericanos
Para cualquier disputa que toque a Estados Unidos, ya sea a través de cuentas bancarias en Miami, una LLC en Florida, un fideicomiso en Delaware o transferencias a través de Nueva York, el §1782 convierte al país de una caja negra en la jurisdicción probatoria más productiva disponible para un litigante latinoamericano. El resultado se decide antes de la presentación. El procedimiento extranjero debe calificar, la declaración del experto debe llevar sus anexos y traducciones certificadas, y los subpoenas deben redactarse de modo que ningún factor de Intel juegue en contra de la petición.
Fridman Fels & Soto actúa regularmente como abogado estadounidense en solicitudes bajo el §1782 derivadas de procedimientos en toda América Latina, trabajando con abogados de Argentina, Brasil, México y otros países de la región, en inglés, español y portugués. Dos de los asuntos del estudio se describen con más detalle en este sitio: el rastreo bajo el §1782 de fondos de bonos desviados a través de tres continentes y una recuperación civil bajo RICO ("Ley RICO de crimen organizado") para inversores inmobiliarios argentinos. Daniel Fridman lidera la práctica.
Este artículo es una adaptación de un seminario sobre discovery bajo el §1782 y rastreo de activos presentado por el estudio en Buenos Aires en abril de 2026, junto con Tavarone Rovelli Salim Miani.
Conozca más sobre nuestra práctica de discovery bajo la Sección 1782.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipos de procedimientos extranjeros califican para el discovery bajo el §1782?
Califican los procedimientos ante un tribunal extranjero u otro órgano que ejerza autoridad gubernamental. Ello incluye litigios civiles, procesos penales bajo el control de un juez (incluidas las investigaciones penales realizadas antes de la acusación formal) y procedimientos de insolvencia, como un concurso mercantil mexicano o un concurso argentino. No es necesario que el procedimiento esté pendiente. Conforme a Intel Corp. v. Advanced Micro Devices, Inc., 542 U.S. 241 (2004), basta con que el procedimiento esté razonablemente contemplado, aunque debe ser algo más que una idea en la mente del abogado. Véase In re Clerici, 481 F.3d 1324 (11th Cir. 2007); Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. v. JAS Forwarding (USA), Inc., 747 F.3d 1262 (11th Cir. 2014). El arbitraje comercial privado no califica.
¿Puede utilizarse el §1782 para el arbitraje internacional?
No. En ZF Automotive US, Inc. v. Luxshare, Ltd., 596 U.S. 619 (2022), la Supreme Court (Corte Suprema de EE. UU.) sostuvo que solo un tribunal que ejerza autoridad gubernamental o intergubernamental constituye un "foreign or international tribunal" conforme a la ley. Los paneles de arbitrajes comerciales privados (ICC, ICDR, LCIA y similares) no califican, y en el caso acumulado la Corte sostuvo que un panel ad hoc inversor-Estado tampoco calificaba. Lo que sigue disponible es el discovery para su uso en los procedimientos judiciales que rodean un arbitraje, como los litigios de anulación o de ejecución, y en casos civiles, penales o de insolvencia relacionados.
¿Califican los concursos mercantiles mexicanos y otros procedimientos de insolvencia latinoamericanos?
Sí. Un concurso mercantil es un procedimiento judicial, y acreedores, síndicos y otras partes interesadas utilizan habitualmente el §1782 para obtener pruebas en EE. UU. destinadas a él, como registros bancarios que rastrean transferencias previas a la solicitud del concurso o documentos que respaldan una impugnación por transferencia fraudulenta. En una solicitud reciente que nuestro estudio presentó en nombre de un fiduciario de emisión de bonos (indenture trustee) en relación con un concurso mercantil mexicano, el tribunal concedió la orden del §1782 dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su presentación.
¿Qué exige realmente el requisito de que la prueba sea "para uso" en un procedimiento extranjero?
El solicitante debe estar en condiciones de introducir la prueba en el procedimiento extranjero. Una parte, un querellante privado con calidad de parte o un acreedor en una insolvencia normalmente califican. Entregar documentos a un fiscal y esperar que este los utilice no es suficiente, y un mero testigo generalmente no puede satisfacer el requisito. La prueba también puede servir a más de un propósito; su uso en el caso extranjero no se vuelve improcedente porque pueda ser relevante en otro ámbito, siempre que la solicitud se presente de buena fe y no para eludir límites al discovery. El Eleventh Circuit también ha sostenido que las impugnaciones a la legitimación del solicitante en el procedimiento extranjero corresponden al tribunal extranjero, no al tribunal del §1782. Furstenberg Finance SAS v. Litai Assets LLC, 877 F.3d 1031 (11th Cir. 2017).
¿Quién califica como "persona interesada"?
El cliente, no el abogado. Las partes del procedimiento extranjero siempre califican. También los querellantes privados, las víctimas con calidad de parte, los acreedores en procedimientos de insolvencia y quien se prepara para iniciar un procedimiento razonablemente contemplado. El abogado extranjero respalda la solicitud, sobre todo mediante una declaración jurada pericial sobre el procedimiento extranjero, pero el interés jurídico corresponde al cliente.
¿Con qué rapidez puede obtenerse una orden bajo el §1782?
Una solicitud completa y bien fundamentada puede concederse con rapidez, porque el tribunal cuenta con todo lo necesario para resolver sobre la base de los escritos. Las solicitudes recientes de nuestro estudio en el Southern District of Florida produjeron órdenes en nueve días y, más recientemente, en cuarenta y ocho horas. La orden en sí solo autoriza la emisión de subpoenas (citaciones). El destinatario conserva todas sus objeciones, incluidas las relativas al alcance, el privilegio y la jurisdicción, y puede solicitar la anulación antes de producir cualquier documento, de modo que la rapidez de la orden inicial no menoscaba los derechos del destinatario. La práctica varía según el distrito, y la solicitud debe calibrarse en función del foro.
¿Protege el secreto bancario de EE. UU. los registros de cuentas frente al discovery bajo el §1782?
No. Estados Unidos no reconoce ningún secreto bancario que resista una orden de un tribunal federal. Una vez que el tribunal autoriza la subpoena, el banco debe producir los registros, incluidos los estados de cuenta, los expedientes de apertura de cuentas, los registros de transferencias electrónicas y las comunicaciones.
¿Puede utilizarse el discovery bajo el §1782 contra un estudio de abogados?
Sí. Un estudio de abogados que se encuentre en un distrito de EE. UU. está sujeto al discovery bajo el §1782 como cualquier otra persona o entidad. Un ejemplo es la petición en Oro Negro Drilling, en la que nuestro estudio solicitó discovery del estudio de la contraparte sobre la base de alegaciones de que dicho estudio recibió US$8 millones rastreables a fondos de clientes. Las objeciones de privilegio y de producto del trabajo del abogado (work product) suelen plantearse como defensa, y su solidez depende de los documentos específicos.
¿Dónde debe presentarse la solicitud?
En el distrito federal donde reside o se encuentra la persona o empresa que posee la prueba. Si la prueba está dispersa en varios estados, se requieren solicitudes paralelas en varios distritos, aunque las formalidades societarias a veces ayudan, porque los bancos constituidos en un mismo estado pueden ser alcanzados a través de un único tribunal en ese estado. Elegir los distritos y secuenciar las solicitudes forma parte de la estrategia.





